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¡No a ley mordaza!

Foto Perfecto 99Por Perfecto Martínez

Al Amanecer

Buenos días. Hay razones más que suficientes para que periodistas y comunicadores se expresen en cuestionamiento y rechazo a las regulaciones contenidas en el nuevo Código Penal, que en esencia limitan la libertad de expresión en República Dominicana. Pero lo dejo bien claro desde el principio, soy partidario de que se regule el ejercicio del periodismo y el uso de los medios de comunicación, también de las redes sociales, solo que no debe hacerse de manera ambigua, generalista, con imprecisiones y delimitaciones imprecisas, que puedan prestarse a excesos y abusos de poder.

La presión social impidió hace poco la imposición "legal" de una ley mordaza, pero sin equívocos, puede afirmarse que los legisladores sorprendieron al incluir en el Código, que entrará en vigor este agosto, los artículos 208, 209 y 210 a todas luces contradictorios de la Constitución Dominicana. Los citados dispositivos no solo representan una afrenta ante el espíritu constitucional, sino que constituyen una amenaza para uno de los derechos fundamentales de las personas, como lo es la libre expresión del pensamiento.

La libertad de expresarse tiene sus límites propios en la carta magna y con el afán de endurecer el castigo a los excesos cometidos en el ejercicio de ese derecho, se usa el pretexto de endurecer las penas, pero en el fondo las intenciones van mucho más allá que eso. El artículo 49 de la Constitución representa la base legal de la libertad de información en el país, a la vez que estatuye los límites esa garantía y el respeto de otros derechos y el orden público. Deja claro que ese derecho se ejercerá siempre respetando el honor, la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas.

De ahí que para muchos los artículos citados y que forman parte del nuevo Código Penal, representen un preocupante retroceso en materia de derechos fundamentales. Por eso es necesario que la sociedad deje sentir su voz en rechazo a una decisión unilateral que inculca derechos adquiridos y retrotrae a la nación a una época superada. Sin mayores demoras, corresponde al Tribunal Constitucional eliminar del código los artículos en referencia. Volveremo