La Comisión Nacional Electoral es el organismo autónomo que organiza y dirige los procesos electorales del CDP.
• El Comité Ejecutivo Nacional tiene funciones administrativas, normativas y de dirección general de la institución, pero no suele tener potestad para anular decisiones de la Comisión Electoral, salvo que los estatutos lo contemplen expresamente (por ejemplo, en caso de violaciones graves al reglamento).
• En asociaciones profesionales como el CDP, las decisiones electorales deben regirse por el principio de independencia de la Comisión Electoral, para garantizar transparencia y evitar interferencias de los órganos de dirección política o administrativa.
En consecuencia, si los estatutos del CDP no contemplan expresamente esa facultad, el Comité Ejecutivo Nacional no podría anular una decisión de la Comisión Electoral a pocos días de unas elecciones, y cualquier conflicto debería dirimirse en los tribunales disciplinarios internos o en la justicia ordinaria (ejemplo: Tribunal Superior Electoral).