Orto-escritura Por falta de consejo metieron el concejo en la Constitución
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Orto-escritura Por falta de consejo metieron el concejo en la Constitución

Foto Rafael Peralta Romero 2Voces y ecos

Por Rafael Peralta Romero
rafaelperaltar@gmaiñ.com

Esta columna ha estado a punto de incurrir en injusticia contra los periodistas por la reiteración en los medios de comunicación de un uso inadecuado del sustantivo /concejo/. Es cierto, mis colegas repiten con frecuencia el error, pero no lo han inventado ellos, sino que la distorsión nació con la Constitución proclamada en 2010. Cuando se escribe "concejo de regidores" o "concejo municipal" a esa palabra se le está dando el valor semántico correspondiente a /consejo/.

Con la voz concejo (con c) se nombra al ayuntamiento o corporación municipal. El Diccionario de la lengua española la define así: "concejo. Del lat. concilium. 1. m. casa consistorial.2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal). 3. m. municipio. 4. m. Sesión celebrada por los individuos de un concejo.

El Panhispánico de dudas, otro diccionario editado por Asociación de Academias de la Lengua Española, especifica que concejo "procede del latín concilium (reunión o asamblea), y no debe confundirse con consejo (órgano para asesorar o tomar decisiones). Los miembros de un concejo son concejales; los de un consejo, consejeros".
El vocablo /consejo/ (con s) procede del latín consilium. Significa: "1. m. Opinión que se expresa para orientar una actuación de una determinada manera. 2. m. Órgano colegiado con la función de asesorar, de administrar o de dirigir una entidad. Consejo económico y social, escolar.3. m. Reunión de los miembros de un consejo. La decisión se tomó en el último consejo de administración".

Las empresas organizadas son regidas por un consejo de administración, las universidades tienen su consejo académico o consejo universitario (caso de la UASD), el Poder Judicial cuenta con un órgano superior que es el Consejo del Poder Judicial y la contraparte, el Ministerio Público, es orientado por el Consejo Superior del Ministerio Público.

El Poder Ejecutivo, con todo y lo unipersonal que se muestra, somete propuestas y escucha planteamientos del Consejo de Ministros, instituido por el artículo 137 de la Constitución. Antes se llamó Consejo de Gobierno.

Vista la segunda acepción de la palabra consejo (órgano colegiado con la función de asesorar, de administrar o de dirigir una entidad) resulta fácil inferir que el ente colegiado con función normativa, reglamentaria y de fiscalización integrado por los regidores sea un consejo, que lo es. Los regidores constituyen el Consejo Municipal.

El Consejo Municipal y la Alcaldía, el órgano el ejecutivo, son las dos columnas del Concejo (gobierno municipal). Esta última palabra no requiere ni soporta el adjetivo "municipal" ni el sintagma adjetival "de regidores". Basta con la voz Concejo. De ahí que se aconseje (de consejo) no emplear expresiones como las siguientes:
1-Concejo de regidores del ayuntamiento de Santiago estará presidido por Héctor Martínez.

2- Escogen bufete directivo Concejo Municipal de....3--Fulano Tal es el nuevo presidente del Concejo de Regidores de...

Menos aconsejable es que tal uso se inscriba en un documento oficial como lo es el acta de sesiones de un ayuntamiento: "El secretario del Concejo Municipal del honorable Ayuntamiento Municipal de Santiago certifica elección del bufete...."

¿Quién ha sido el responsable de introducir en el léxico edilicio la locución redundante "concejo de regidores"? Nada menos que la Ley Suprema, hecha por hombres y mujeres pasibles de equivocarse, sobre todo si no piden consejo. El artículo 201 reza de este modo:

"El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario...".

Ahí está el maco. El Concejo es el gobierno municipal. En el Concejo caben el Consejo de Regidores y la Alcaldía.