JCE deja en poder TC conflictos que castigan el transfuguismo político
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JCE deja en poder TC conflictos que castigan el transfuguismo político

Foto Julio César CastañosSANTO DOMINGO.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) se declaró incompetente para dilucidar sobre el recurso de inconstitucionalidad incoado ante el Tribunal Constitucional (TC), que defiende las Leyes que castigan el transfuguismo político.

Así lo explica un comunicado enviado por el presidente del órgano electoral, Julio César Castaños Guzmán, a su homólogo en el TC, Milton Ray Guevara, en referencia a la solicitud interpuesta por el abogado Daniel Beltré Acosta, contra ciertos artículos de La Ley de Partidos de Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley sobre Régimen Electoral.

"Tratándose de disposiciones legales que, conforme a la más sana doctrina, están revestidas de una presunción de constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta Junta Central Electoral", dice una parte de la carta, donde la JCE alega que no es un tribunal del orden judicial para pronunciarse al respecto.

Conforme al artículo 188 de la Carta Magna, la JCE carece de competencia para conocer las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos al conocimiento del TC, indica la misiva de respuesta a la petición que hiciera el TC al pleno de la Junta para conocer su opinión antes de fallar sobre la demanda de Beltré Acosta.

Esta decisión del TC podría afectar a los candidatos que ya participaron en primarias en otros partidos o que planean irse a otras formaciones políticas, como es el caso del expresidente Leonel Fernández que, tras perder las primarias y abandonar el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sería candidato a la presidencia en los comicios de 2020 por La Fuerza del Pueblo (LFP).

Entre ellos está el artículo 49 de la Ley de Partidos sobre el requisito que establece "que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político, no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral".

El otro artículo es el 134 de la Ley de Régimen Electoral sobre el transfuguismo en las candidaturas, que plantea que "las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral".

El expresidente Fernández y el PLD se enfrentan en diversas instancias jurídicas para determinar la legalidad de la candidatura del exmandatario de cara a las elecciones de 2020.

En opinión de los juristas del PLD, la candidatura del expresidente está vetada por la Ley de Partidos y la Ley Electoral, que impiden el transfugismo, mientras que Fernández cree que su derecho de concurrir a las elecciones está protegido por la Constitución.

El pasado 8 de noviembre, Castaños Guzmán informó que respondería a la petición del TC en un plazo de 30 días, que se cumplirán este domingo.